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CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

OBJETO DEL CÓDIGO

El objeto del presente Código ético y de conducta es establecer los principios y reglas básicas que regulan el comportamiento profesional, ético y responsable por el que se deben regir las personas socias y trabajadoras de Estudio Gheada Koop. Elkarte Txikia, en adelante, Gheada, en el desarrollo de sus actividades profesionales, constituyendo un pilar básico que promueve y refleja una cultura cooperativista positiva.

El Código constituye una guía para todas las personas trabajadoras de Gheada en su desempeño profesional del trabajo cotidiano, los recursos utilizados y el entorno empresarial en el que se desarrolla. En este se ofrecen las directrices que clarifican los principios básicos de toda gestión y las relaciones interpersonales con compañeras, colaboradores, superiores, proveedores, clientes, personas socias y en general cualquier persona con interés directo o indirecto en la actividad que desarrolla la compañía. Las actuaciones se basan en el respeto de los valores cooperativistas, y los principios de comportamiento respetuosos con la ética empresarial y con la profesionalidad, con el objetivo de que Gheada sea un referente en estos términos y sea así reconocida.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Su aplicación alcanza a todo el personal contratado por Gheada independientemente del régimen laboral o de contratación al que se encuentre sujeto, así como a las personas autónomas que presten un servicio a la cooperativa y a las personas socias de la cooperativa.
Adicionalmente, la aplicación del Código ético y de conducta podrá hacerse extensiva a cualquier persona u organización vinculada a Gheada cuando las circunstancias lo aconsejen y sea posible por la naturaleza de la relación.
Gheada asume la obligación de dar a conocer la existencia del presente Código, que estará disponible para su consulta en la página web de la compañía www.gheada.com.

PRINICIPIOS GENERALES

El Código tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas y sirve de base para evitar comportamientos irregulares e indebidos que puedan determinar la responsabilidad penal de compañía, así como otras conductas que contravengan los principios y valores de la entidad.
Toda la actividad de Gheada se desarrollará con un escrupuloso respeto a la legalidad y, más allá, conforme a nuestros valores de profesionalidad y excelencia en la prestación de nuestros servicios, y honestidad e integridad en nuestras relaciones internas y externas. Nuestro proyecto cooperativo condiciona su éxito al respeto a las normas que nos vinculan y a los valores que expresa y desarrolla este Código Ético y de Conducta.
El Código de conducta tiene carácter complementario a las regulaciones legales, normas y procedimientos internos de la compañía. Si existen leyes, prácticas o procedimientos internos aplicables a las personas físicas y jurídicas sujetas a este Código que sean más estrictos que sus disposiciones, aquellas gozarán de preeminencia.
Este Código constituye una norma vinculante. No es una mera directriz de conducta, sino un texto de obligado cumplimiento para todas las personas que trabajamos en Gheada, comenzando por las Administradoras Solidarias, a quienes se encomienda específicamente una labor de liderazgo ético. Este carácter imperativo se expresa con la previsión de sanciones para su incumplimiento, en la confianza de que la asunción de este Código y de los valores que encarna haga innecesaria su imposición.
Este Código ético y de conducta establece pues los principios de conducta cooperativista para procurar un comportamiento profesional, ético y responsable de todas las personas empleadas y las personas socias de Gheada. Estos principios son los siguientes:

1. Proceso de Selección justo, transparente y no discriminatorio.

Los procesos de selección serán justos, transparentes y no discriminatorios, respetando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Los procesos de selección están basados en principios de mérito y capacidad, así como la adecuación persona-puesto, valorando las candidaturas en base a la idoneidad, asegurando en todo momento que los puestos de trabajo son ocupados por las personas más adecuadas en un marco de igualdad de trato con ausencia de toda discriminación basada en género, etnia, religión, origen, edad, orientación sexual, estado civil o condición social.
La cooperativa promoverá la estabilidad en el empleo. Se tomará también en consideración que quienes quieran trabajar con nosotros compartan nuestros valores y asuman con convicción este Código.
La promoción interna de los empleados se guía por estos mismos principios de ética, mérito y capacidad.

2. Entorno de trabajo respetuoso e Igualdad de oportunidades.

La base fundamental de Gheada son las personas, que son tratadas siempre con respeto. Nuestro estilo de liderazgo promueve la responsabilidad personal, la iniciativa y el trabajo en equipo.
Parte esencial de este respeto es la prohibición de toda discriminación, especialmente por razón de sexo. Cualquier tipo de acoso, y específicamente el sexual, será investigado y sancionado.
Gheada no tolera bajo ninguna circunstancia la discriminación ni el acoso, ya sean cometidos por el personal, cliente, proveedor, visitante o cualquier otra persona que se encuentre en las instalaciones de la Cooperativa, o que esté llevando a cabo actividades relacionadas con la Cooperativa, al margen del lugar en que se encuentre. Por todo ello, las personas trabajadoras deben dar a conocer cualquier situación que pueda perturbar dicha armonía, contribuyendo a que no se produzcan actuaciones de acoso, abuso de autoridad, discriminación, etc.
Además, Gheada ha aprobado un Plan de Igualdad que garantiza la igualdad real y efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.
No se empleará a menores de edad de conformidad con las normas legales.
Ningún documento personal e intransferible queda en poder de la cooperativa.
El trabajo desempeñado se basa en relaciones laborales reconocidas establecidas a través de la legislación nacional. Gheada se declara a favor de la libre elección del empleo declarándose contraria a los trabajos en prisión, involuntarios, forzados o esclavitud.
Gheada respeta la libertad de asociación y el derecho a las negociaciones colectivas. Las personas trabajadoras tienen derecho a unirse o constituir sindicatos de propia elección, así como negociar conjuntamente.
Gheada adopta una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos, así como sus actividades organizacionales. Las representantes de las personas trabajadoras no son discriminadas y tienen acceso a desarrollar sus funciones representativas en el lugar de trabajo. Los y las representantes de los empleados y empleadas pueden presentar reclamaciones si ser sujetos a sanciones personales.
Los empleados/as pueden dirigirse a una persona de su confianza o a sus órganos de representación para tratar sobre sus condiciones de contratación y presentar sugerencias, quejas o reclamaciones. La cooperativa declara su voluntad de cooperar con esta figura de mediación para la resolución de conflictos.
Todas las personas trabajadoras se rigen por un principio de igualdad de remuneración. Perciben por un trabajo de igual valor la misma remuneración, beneficios sociales y oportunidades de promoción y formación; contando con similares condiciones de trabajo.
Se les proporcionará a todas las trabajadoras información por escrito y comprensible sobre sus condiciones de trabajo en relación a los salarios antes de aceptar el empleo y sobre los detalles de sus salarios durante el periodo de pago en cuestión, cada vez que reciben el salario.
Las horas de trabajo cumplirán la legislación nacional. Para las horas extraordinarias se respetará la voluntariedad del trabajador/a, salvo para las de fuerza mayor. En todo caso, habrá que seguir lo dispuesto en la legislación y/o Convenio de aplicación.

3. Prevención de riesgos laborales como prioridad incondicional

Todas las personas trabajadoras de Gheada tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La cooperativa ha adoptado las medidas necesarias para crear un sistema de gestión que garantice la seguridad y salud de todos en todas las actividades que se realicen dentro del ámbito laboral, y en cumplimiento con el margo legal vigente. A este efecto, la cooperativa tiene un Servicio de Prevención Ajeno.
Asimismo, todas las personas trabajadoras de Gheada tienen la responsabilidad de cumplir con lo establecido en las normas de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo, utilizando los recursos ofrecidos por la organización y asegurando que los miembros de sus equipos realizan sus actividades en condiciones de seguridad. También tienen la responsabilidad de informar, sobre accidentes o condiciones inseguras a su superior jerárquico y a prevención de riesgos laborales.
Gheada proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes y perjuicios para la salud, mediante la reducción en la medida de lo razonable de los peligros inherentes al entorno laboral. En caso de accidente, se garantizará la adecuada atención sanitaria y el transporte al centro médico más próximo.
Los trabajadores recibirán formación con regularidad y por escrito sobre prevención de riesgos, salud e higiene.
Gheada proporcionará acceso a servicios limpios, agua potable e instalaciones adecuadas para almacenamiento de comida.
Las personas trabajadoras especialmente sensibles, como las mujeres embarazadas o en período de lactancia, aquellas que presenten diversidad física, psíquica o sensorial reconocida, de movilidad, o cuadros médicos, no realizarán trabajos que representen un riesgo para su seguridad y salud, ni se expondrán a situaciones de peligro.

4. Perspectiva de género en el desempeño de nuestros servicios, así como en las relaciones y tomas de decisiones internas.

Desde la constitución de Gheada, la igualdad de mujeres y hombres ha constituido un principio de actuación, consustancial con la propia naturaleza de la cooperativa de trabajo. Esto se refiere no solo al ámbito de personas socias, sino también a una equidad en los empleos procedentes de la cooperativa, profesionales colaboradores, proveedores, etc.
Todas las actuaciones realizadas en y por personal de Gheada tendrán en consideración la perspectiva de género en su planteamiento, investigación, diseño y ejecución. De la misma manera, la toma de decisiones tendrá en cuenta el sesgo de género y pondrá medidas adecuadas a la adecuada participación de las personas socias de la cooperativa y la libre expresión de las personas trabajadoras de la misma.

5. Uso apropiado y protección de los bienes de la cooperativa.

Gheada pone a disposición de sus trabajadores/as recursos necesarios para el desempeño de su actividad profesional. Los trabajadores/as deben utilizar los recursos de forma responsable, eficiente y apropiada para su actividad profesional y no destinarse a usos particulares o de otro tipo, además de protegerlos de daños, pérdidas o robo.
La maquinaria e instalaciones deberán mantenerse en las condiciones de uso y mantenimiento adecuadas, respetando las instrucciones de uso, llevando a cabo las inspecciones reglamentarias, y los mantenimientos recomendados por los proveedores de las mismas.
Gheada proporciona equipos informáticos, así como acceso a Internet y servicio de correo electrónico por razones laborales del puesto de trabajo para facilitar las tareas de trabajo, haciendo la comunicación más eficaz y efectiva. En consecuencia, el acceso a Internet y el uso del correo electrónico deben utilizarse sólo para actividades directamente relacionadas con la actividad profesional.
Los activos informáticos no pueden ser utilizados para actuaciones ilícitas.
Gheada se reserva el derecho de comprobar, en cualquier momento, si la utilización que están haciendo los/las usuarios/as de los recursos informáticos puestos a disposición de los mismos se ajusta a las finalidades y normas previstas en este documento. Así, con sometimiento a la normativa aplicable, y con pleno respeto a los derechos fundamentales de los/las usuarios/as, Gheada podrá utilizar cuantas medidas considere proporcionales y adecuadas para garantizar tanto la conservación de la información y de los recursos informáticos puestos a disposición de aquéllos, como su correcta utilización, de conformidad con: la buena fe, la ausencia de abuso o perjuicio a Gheada, o a terceros.
Las medidas de control se aplicarán e incluirán el acceso y monitorización de la totalidad de los recursos informáticos puestos a disposición de los/as usuarios/as (correo electrónico, Internet, etc.), así como de la información contenida o almacenada en los mismos, y sin excluir el acceso directo a los equipos informáticos y sus discos duros u otros dispositivos fijos o móviles proporcionados por la cooperativa.

6. Transparencia en la toma de decisiones.

El personal de Gheada (personas socias y personas empleadas) actuarán bajo el principio de transparencia en la toma de decisiones. Todas las actuaciones serán transparentes y si fuera posible, accesibles a la comprobación objetiva.
El Administradoras Solidarias deberán tener con antelación suficiente a las reuniones y asambleas, la información necesaria para abordar los temas del orden del día. Dicha información en todo caso deberá entregarse a más tardar junto a la comunicación de la convocatoria que se realizará como mínimo 4 días hábiles antes de su celebración.

7. Prevención del conflicto de interés

El personal de Gheada (personas socias y personas empleadas) debe abstenerse de cualquier actuación en la que exista o pueda llegar a existir cualquier potencial conflicto entre su interés personal o familiar y el de Gheada.
El personal de Gheada no podrá aprovechar, en beneficio propio o de persona a ellos vinculada, informaciones u oportunidades de negocio de las que hayan tenido conocimiento por razón de su trabajo.
Tampoco podrán realizar otras actividades, bien sea en nombre propio, o al servicio de terceros, remuneradas o no, cuando resulten incompatibles con las obligaciones derivadas de su relación laboral con Gheada.
En relación con los posibles conflictos de interés, todo el personal de Gheada cumplirá los siguientes principios generales de actuación:
Independencia: actuar en todo momento con profesionalidad, con lealtad a Gheada, sus personas socias y sus clientes, e independientemente de intereses propios o de terceros. En consecuencia, se abstendrán en todo caso de primar sus propios intereses o anteponerlos a los de Gheada.
Abstención: abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones con la que exista conflicto de interés, de participar de las reuniones en que dichas decisiones se planteen, y de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.
Comunicación: evitar situaciones que puedan suponer un conflicto entre sus intereses personales o de los terceros vinculados a él y los de Gheada. Deberán informar a las Administradoras Solidarias acerca de los conflictos de interés en que puedan estar incursas.

8. Respeto a la libre competencia.

Gheada se compromete al fiel cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia, evitando cualquier conducta o práctica que constituya o pueda constituir una colusión, abuso o restricción de la competencia.
Asimismo, Gheada asume el firme compromiso de concurrir en el mercado de forma leal, absteniéndose de realizar, entre otras conductas, publicidad engañosa de su actividad.
Por otro lado, Gheada es plenamente consciente de que debe adoptar una especial cautela en el trato con las personas con capacidad para influir sobre su contratación, que ha de ser en todo caso leal, quedando terminantemente prohibido ofrecer cualquier tipo de compensación ilícita con el fin de obtener la adjudicación de un contrato o conseguir indebidamente cualquier tipo de ventaja competitiva.

9. Protección de datos personales.

Los datos personales reflejan información íntima de las personas. Los datos que nos confían nuestras socias, empleadas, proveedores y clientes serán siempre recabados con información acerca de la razón de la solicitud y el destino de los datos; serán tratados solo por las personas de Gheada que lo requieran para el servicio comprometido y solo para tal servicio; no serán comunicados ni trasladados sin consentimiento de su titular.
Todos los miembros de Gheada que tengan acceso profesional a datos personales actuarán con escrupuloso respeto a la legalidad vigente.
Constituye un compromiso de Gheada el de formar a las personas trabajadoras correspondientes en el tratamiento ético y legal de los datos, y el de adoptar las demás medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales, evitando su alteración indebida, pérdida, o tratamiento o acceso no autorizados.
Asimismo, la información de la organización no podrá ser utilizada en beneficio particular, ni comunicada a terceros, esta información se considerará confidencial y deberá ser utilizada para el exclusivo fin para el que fue obtenida. Entre la información confidencial destacan los secretos profesionales, las normativas de fijación de precios los planes operativos estratégicos o de negocios, nuevos productos, contratos, acuerdos, listados de personas empleadas, clientes, proveedores, software o programas informáticos, información sobre recursos humanos, planes de personal, comunicaciones internas, listas de suscripción y, en general, datos afectados por la normativa de protección de datos.

10. Derechos de propiedad intelectual

La organización reconoce su compromiso con la protección de los derechos de autor y la propiedad intelectual, tanto propios como ajenos, y exige a sus proveedores del servicio el mismo compromiso.
Cualquier incidencia relacionada con la propiedad intelectual e industrial de la organización será comunicada al Comité de cumplimiento. Se prestará especial atención a la inclusión de notificaciones de derechos de autor en los materiales, información, productos, servicios y cualquier documento de la entidad destinado a la distribución pública.
Los empleados respetarán la propiedad intelectual y el derecho de uso que corresponde a en relación con los programas y sistemas informáticos; equipos, manuales y videos; conocimientos, procesos, tecnología, know-how y, en general, demás obras y trabajos desarrollados o creados en la organización. Por tanto, su utilización se realizará en el ejercicio de la actividad profesional y se devolverá todo el material en que se soporten cuando sean requeridas.

11. Relaciones profesionales y éticas con clientes y proveedores

Gheada se compromete a ofrecer a todos sus Clientes un alto estándar de calidad y seguridad y a comunicarse con ellos de manera clara y transparente, todo ello desde el trabajo ético y responsable, de forma que los clientes queden plenamente satisfechos.
Cabe añadir, que los estándares de Calidad están basados en un estricto cumplimiento de la normativa vigente.
La contratación de suministros y servicios externos deberá efectuarse conforme a criterios transparentes y objetivos definidos en el procedimiento de compras de Gheada. Siempre se actuará con integridad, cumpliendo las leyes y reglamentos, respetando los contratos establecidos y nunca abusando de su posición.
Las personas sujetas a este Código y, muy especialmente, aquellas con intervención en decisiones sobre la contratación de suministros o servicios o la fijación de sus condiciones económicas, evitarán cualquier clase de interferencia que pueda afectar a su imparcialidad u objetividad al respecto. Siempre que sea posible, se evitarán relaciones de exclusividad y se actuará con integridad, cumpliendo con las leyes y reglamentos, respetando los contratos establecidos y nunca abusando de su posición.

12. Relaciones transparentes con la Administración pública

Gheada se relaciona de distintas maneras con las Administraciones Públicas. Entre otras, pagando impuestos, recibiendo inspecciones, obteniendo subvenciones, etc.
En nuestras relaciones con los y las funcionarias públicas nuestras reglas básicas de comportamiento han de ser las siguientes:
Toda la información que se suministre a la Administración Pública, y especialmente a la Agencia Tributaria y el Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia, debe ser completa y veraz. Nuestros procedimientos internos han de asegurar el cumplimiento de esta obligación.
No se ofrecerá o entregará a un funcionario o funcionaria públicos ningún tipo de ventaja indebida o contraprestación a la que no tenga derecho. Esta conducta está prohibida tanto si se busca que el funcionario infrinja sus obligaciones, como si la finalidad es que realice bien su trabajo. Tampoco debe entregarse u ofrecerse ventaja alguna como contraprestación o agradecimiento por la actividad realizada, aunque el funcionario haya actuado de manera voluntaria y sin exigir nada previamente.
No debe aprovecharse una relación de parentesco o de amistad con un funcionario público con el fin de presionarle para que adopte una decisión que beneficie a la cooperativa.
No debe efectuarse ningún tipo de regalo o atención a un funcionario del que dependa algún tipo de actuación administrativa para Gheada. Las colaboraciones gratuitas con proyectos públicos solo son aceptables si se realizan de modo transparente y no afectan a la imparcialidad de la Administración Pública.

13. Imagen y reputación corporativa

La organización considera su imagen y reputación corporativa como un activo muy valioso para preservar la confianza de sus accionistas, empleados, clientes, proveedores, autoridades y de la sociedad en general. Los empleados de Gheada, deberán poner el máximo cuidado en preservar la imagen y reputación de Gheada, en todas sus actuaciones profesionales.

14. Fidelidad de los registros e información contable.

Resulta imprescindible para cumplir los objetivos de este Código el asegurar la integridad, fiabilidad y precisión en el registro de la información contable y financiera.
Los pagos u operaciones financieras que realice Gheada deben estar relacionados siempre con su actividad social y deben estar autorizados, documentados y registrados.
La documentación y registro de cualquier pago u operación deben siempre reflejar las cantidades exactas y sus motivos reales.

15. Atención a obsequios y regalos

Con carácter general, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Código se abstendrán de aceptar u ofrecer regalos, invitaciones, atenciones y, en general, cualquier tipo de compensación vinculada a su actividad profesional que pueda tener por objeto comprometer la objetividad propia o ajena o influir en el proceso de toma de decisiones en el que intervenga.
No se incluyen en dicha limitación:
Los objetos de propaganda de escaso valor.
Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos sociales, según el nivel jerárquico del personal o beneficiario de la invitación.
Cualquier invitación, regalo o atención que por su frecuencia, características o circunstancias pueda ser interpretado por un observador objetivo como hecho con la voluntad de afectar el criterio imparcial del receptor, será rechazado y puesto en conocimiento de las Administradora Solidarias.

15. Compromiso con el Medio Ambiente

El compromiso con el Medio Ambiente es uno de los principios básicos de actuación de Gheada, por ello dispone de una Política Medioambiental que establece los siguientes compromisos:
Cumplir la legislación medioambiental aplicable a nuestras actividades.
Prevenir la contaminación y minimizar, en lo posible, el potencial impacto medioambiental que generamos.
Considerar la variable medioambiental en la planificación y desarrollo de nuestras actividades.
Promover la sensibilización medioambiental de nuestro personal y proveedores en general.
Desarrollar un esfuerzo de mejora continua en el marco de nuestro Sistema de Gestión que nos permita mejorar su eficacia y ser más eficientes en el consumo de recursos.
Difundir la política medioambiental entre las personas trabajadoras, estableciendo una política de comunicación fluida con las autoridades, comunidades locales y agentes interesados.

VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO

Cada una de las personas trabajadoras asumirá la tarea de revisar y seguir este Código, y cumplir todas las leyes aplicables, políticas y directrices. Este Código intenta contemplar muchas de las situaciones a las que los trabajadores se enfrentan en el día a día, pero no puede considerar todas las circunstancias.
La labor de vigilancia del cumplimiento de este Código ético y de conducta es de las Administradoras Solidarias.
Estas personas velarán por la difusión, conocimiento e interpretación, realizando las recomendaciones propuestas que fueran necesarias para mantenerlo actualizado y mejorar su contenido.
Cualquier vulneración o incumplimiento de este Código ético y de conducta deberá ser comunicada por quien tuviera conocimiento. Se garantizará la confidencialidad de dicha información, así como la identidad de la persona que la facilite.
Gheada desarrollará las medidas necesarias para la eficaz aplicación de este Código ético y de conducta.
Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado/a para solicitar a ninguna persona trabajadora de Gheada, que cometa un acto ilegal o que contravenga lo establecido en este Código y/o a la legalidad vigente. A su vez, ninguna persona trabajadora de Gheada puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo establecido en el Código ético o de conducta amparándose en la orden de una persona de mayor jerarquía, salvo que dicha persona pueda demostrar que hubo o ha existido coacción. Las actividades que contravengan la ley o lo dispuesto en el Código ético y de conducta tendrán como consecuencia la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.

VIGENCIA

El Código ético y de conducta ha sido aprobado por el Administradoras Solidarias de Gheada en su reunión de fecha 20 de septiembre de 2022, entrando en vigor al día siguiente y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación.